Resumen: IIVTNU. La sentencia reitera la doctrina fijada en la STS de 26 de junio de 2022 (rec. 7928/2020) y otras posteriores, en virtud de la cual, en aquellos casos en los que la liquidación tributaria del IIVTNU ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura. La sentencia aclara que deviene indiferente, sobrevenidamente, que la sentencia de apelación declarara no probada la minusvalía porque la ratio decidendi, en esta casación, descansa en la inexistencia del tributo por inconstitucionalidad de la ley que le daba cobertura y lo regulaba. En consecuencia, se estima el recurso y se anulan las liquidaciones -y las sentencias que las hubieran respaldado-, reconociendo el derecho a la devolución de las sumas ingresadas, al fundarse aquellas liquidaciones en el ejercicio de una potestad tributaria amparada en una ley inconstitucional.
Resumen: Se ratifica la doctrina jurisprudencial de la Sala, recogida en sentencia de 13 de febrero de 2018, dictada en el recurso de casación núm. 284/2017, a la que le han seguido otras posteriores, consistente en que nuestro ordenamiento jurídico solo permite obtener la devolución a quien efectivamente soportó el gravamen mediante la repercusión, de forma que el sujeto repercutido es el único que se encuentra legitimado para obtener la devolución de ingresos indebidos en aquellos supuestos en los que el ingreso indebido se refiere a tributos que deben ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades, como es el caso del IVA, y se derive de un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones iniciado por parte del sujeto pasivo del impuesto.
Resumen: El artículo 14.2.c) del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, interpretado a la luz del principio de regularización íntegra, comporta que, cuando la Administración regularice, en el seno de un procedimiento de inspección o de gestión tributaria, incluido el de comprobación limitada, la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá efectuar las comprobaciones necesarias para determinar si dicho obligado tributario tiene derecho a la devolución de esas cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra su situación, resultando improcedente remitirle a un nuevo procedimiento de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.
Resumen: Responsabilidad patrimonial del Estado legislador, con fundamento en la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 78/2020, de 1 de julio, por la que se declara inconstitucional el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, relativo al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Desestimación del recurso. Aplicación de la doctrina jurisprudencial existente.
Resumen: Resumen: Tasa fiscal sobre el juego. Estado de alarma. Determinar si, la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas en aplicación del régimen de cogobernanza establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, permite considerar que debe reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos del 4º trimestre del ejercicio 2020. Plantea cuestiones análogas al RCA/6682/2022.
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo formulada en el auto de admisión "Determinar si, en la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica debe incluirse o excluirse los conceptos como pagos por capacidad, garantía de potencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, complemento por energía reactiva, complemento por eficiencia y huecos de tensión", debe entenderse despejada por la respuesta que dio el TJUE, pues basta parafrasear la misma para considerar que la base imponible del impuesto está constituida por el importe total que percibe el sujeto pasivo por la producción e incorporación al sistema eléctrico de electricidad, sin que la misma quede conformada en algunas de sus partes por la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema.
Resumen: Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial. Devolución de ingresos indebidos por causa de normativa reguladora inconstitucional o contraria al derecho comunitario. Cauce adecuado. Remisión al Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia de 12 de julio de 2021, rca. 4066/2020.
Resumen: Remisión a la doctrina establecida en la sentencia de 12 de julio de 2021, pronunciada en el recurso de casación nº 4066/2020. Solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada y devolución de ingresos indebidos, en relación al impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial. Cauce procedimental adecuado.
Resumen: En un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de su normas legales de cobertura.
Resumen: En la sentencia se analiza un caso en el que una sociedad había solicitado la revisión de oficio por causa de nulidad de pleno Derecho (art. 217 LGT) y subsidiariamente la revocación (art. 219 LGT) de determinadas liquidaciones firmes del IIVTNU, tras la STC 59/2017. El ayuntamiento inadmitió la revisión de oficio sin pronunciarse sobre el procedimiento de revocación. Impugnada la inadmisión en vía contencioso-administrativa, el Juzgado estima el recurso de la sociedad al considerar que, si bien no concurre causa de nulidad de pleno Derecho, el Ayuntamiento debía haber revocado el acto por no haberse producido plusvalía y, por tanto, no existir hecho imponible del impuesto. El Tribunal Supremo, después de repasar su jurisprudencia previa sobre cuestiones próximas, señala que no resulta posible fijar doctrina en los términos del auto de admisión porque el caso presenta ciertas particularidades: (i) la solicitud subsidiaria de la sociedad se fundaba exclusivamente en el artículo 219 LGT y no en el supuesto del 221.3 LGT y (ii) la demanda no denunciaba que se había invocado el artículo 221.3 en relación con el 219 LGT, sino que insiste en que, en su opinión, concurrían causas de nulidad de pleno Derecho, por lo que el Juzgado debía haberse limitado a analizar su concurrencia. Finalmente, se estima el recurso presentado por el Ayuntamiento por haberse apreciado una vía procedimental de revisión incorrecta.